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Tasa turística

Pago de impuesto Municipal de estancias turísticas

El Impuesto Gallego sobre las Estancias Turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia (IGET) es un tributo instaurado por la Xunta de Galicia y en vigor desde diciembre de 2024.

Empezar el proceso de pago:
persona en frente de un ordenador realizando el pago de tasas

Sobre el procedimiento de pago

Quién debe aplicar y declarar el recargo turístico, cuándo se cobra y cómo se calcula.

Información sobre el impuesto

La ley permite al Ayuntamiento a aprobar una ordenanza para aplicar un recargo sobre el impuesto del 100 %

Plazos y documentación de la presentación

Plazos de presentación del recargo turístico y documentación requerida para realizar la autoliquidación.
Sobre el procedimiento de pago
¿A quién va dirigido?

Las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento turístico serán las obligadas a facilitar los datos requeridos y a practicar la autoliquidación mediante la tramitación en línea. Previamente habrán cobrado el importe que corresponda a las personas que se hayan alojado en sus instalaciones.

Están sujetas al recargo las estancias realizadas en un establecimiento turístico (por ejemplo hoteles, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, Viviendas de uso turístico, Campamentos de turismo, Establecimientos de turismo rural, Albergues turísticos), o las realizadas como cruceristas en embarcaciones de crucero turístico

El importe a pagar se calcula en función del número de estancias, con o sin pernoctación, y de la categoría del establecimiento,con un límite de cinco estancias. El pago se hace a través del establecimiento turístico que, en la factura que emite por la estancia, incluye el concepto y el importe.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona titular de la licencia de turismo es quien explota el establecimiento o equipamiento.

Requisitos

Este recargo se devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos sujetos al recargo.

Con respecto a las estancias en embarcaciones de crucero, el recargo se devenga, para los contribuyentes que se encuentran en tránsito, en el momento en el que el barco hace escala en el ayuntamiento. La persona que embarca en el ayuntamiento iniciando así su viaje, o aquella que desembarca porque ese puerto es el destino final de su viaje, no devenga el recargo.

Precio / Coste

Ordenanza fiscal nº 34 (reguladora del recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la comunidad autónoma de Galicia):

Artículo 7. Importe del recargo: tipo de gravamen y cuota:

  • Hotel de 5 estrellas, gran lujo, 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente: 2,50 euros.
  • Hotel de 4 estrellas, 3 estrellas superior, 3 estrellas, 2 estrellas superior, y establicemiento o equipamiento de categoría equivalente: 2,00 euros.
  • Hotel de 2 estrellas, 1 estrella superior ,1 estrella, pensiones y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente: 1,50 euros.
  • Vivienda de uso turístico, albergues, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural: 2,00 euros.
  • Viviendas turísticas: 1,00 euros.
  • Embarcación de crucero: 1,50 euros.
Información sobre el impuesto
Para qué servirá lo recaudado por el ayuntamiento:

Según la ley, los ingresos derivados de este recargo, estarán afectados a inversiones y a gastos vinculados a la promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible .

Los ingresos servirán, pues, para:

  • La mejora de infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones turísticas del Ayuntamiento
  • La mejora, el refuerzo o la ampliación de los servicios que el ayuntamiento presta a los visitantes.
  • La conservación y reparación del patrimonio cultural y natural, así como la promoción de un turismo de calidad y respetuoso con el medio natural y con el patrimonio.
  • La aplicación de medidas conducentes a combatir el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento turístico, así como la aplicación de buenas prácticas laborales y de la lucha contra la precariedad laboral en el sector turístico.
  • Medidas para mejorar las zonas con mayor afluencia turística que permitan mejorar la convivencia entre las personas residentes y las personas turistas.
Plazos y documentación de la presentación
Plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación
  • De 1 a 20 de enero: para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de julio al 31 de diciembre
  • De 1 a 20 de julio: para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de enero al 30 de junio del mismo año.
  • Si se presenta o se hace la liquidación del recargo fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).
Documentación necesaria

Para completar el proceso de presentación de la liquidación, el titular del establecimiento presentará en esta sede la siguiente documentación:

  • Modelo 162.
  • Autoliquidación tramitada en la Oficina Virtual del Contribuyente
  • Justificante del ingreso de la autoliquidación.
  • Justificantes de las exenciones.
  • El importe a pagar se calcula en función del número de estancias, con o sin pernoctación, y de la categoría del establecimiento. El pago se hace a través del establecimiento turístico que, en la factura que emite por la estancia, incluye el concepto y el importe.
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