Sobre el procedimiento de pago
¿A quién va dirigido?
Las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento turístico serán las obligadas a facilitar los datos requeridos y a practicar la autoliquidación mediante la tramitación en línea. Previamente habrán cobrado el importe que corresponda a las personas que se hayan alojado en sus instalaciones.
Están sujetas al recargo las estancias realizadas en un establecimiento turístico (por ejemplo hoteles, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, Viviendas de uso turístico, Campamentos de turismo, Establecimientos de turismo rural, Albergues turísticos), o las realizadas como cruceristas en embarcaciones de crucero turístico
El importe a pagar se calcula en función del número de estancias, con o sin pernoctación, y de la categoría del establecimiento,con un límite de cinco estancias. El pago se hace a través del establecimiento turístico que, en la factura que emite por la estancia, incluye el concepto y el importe.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona titular de la licencia de turismo es quien explota el establecimiento o equipamiento.
Requisitos
Este recargo se devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos sujetos al recargo.
Con respecto a las estancias en embarcaciones de crucero, el recargo se devenga, para los contribuyentes que se encuentran en tránsito, en el momento en el que el barco hace escala en el ayuntamiento. La persona que embarca en el ayuntamiento iniciando así su viaje, o aquella que desembarca porque ese puerto es el destino final de su viaje, no devenga el recargo.
Precio / Coste
Ordenanza fiscal nº 34 (reguladora del recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la comunidad autónoma de Galicia):
Artículo 7. Importe del recargo: tipo de gravamen y cuota:
- Hotel de 5 estrellas, gran lujo, 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente: 2,50 euros.
- Hotel de 4 estrellas, 3 estrellas superior, 3 estrellas, 2 estrellas superior, y establicemiento o equipamiento de categoría equivalente: 2,00 euros.
- Hotel de 2 estrellas, 1 estrella superior ,1 estrella, pensiones y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente: 1,50 euros.
- Vivienda de uso turístico, albergues, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural: 2,00 euros.
- Viviendas turísticas: 1,00 euros.
- Embarcación de crucero: 1,50 euros.